LA APOSTASÍA PUBLICA DE SANTA FE: UNA TRAICIÓN A DIOS, A LA PATRIA Y A LA TRADICIÓN FUNDACIONAL DE LA PROVINCIA
El 15 de noviembre de 1573, bajo el reinado de Felipe II, Don Juan de Garay fundó la Ciudad de Santa Fe “en el nombre de la Santísima Trinidad y de la Virgen Santa María y de la universidad de todos los Santos”, dentro del Virreinato del Perú. Fue un acto solemne, como todas las fundaciones de ciudades realizadas por España. Como lo cantó Juan Luis Gallardo:
“un nombre del terruño o el del santo del día
palabras de los indios que apenas comprendían;
solares dibujados sobre el campo; una plaza;
una espada en el viento, dos fórmulas y un acta”
A partir de aquel día la ciudad y más tarde la Provincia de Santa Fe quedó íntimamente ligada a la instauración de la Cristiandad en nuestra Patria y sus hazañas fueron narradas ya desde los días inaugurales, como puede corroborarse leyendo, entre otros libros, La Argentina y Conquista del Río de la Plata, escrito por Martín del Barco Centenera en 1602.
Declarada la Independencia de las Provincias Unidas de América del Sud en 1816, correspondió a Santa Fe dictar la primera Ley Fundamental de orden provincial bajo el nombre de Estatuto Provisorio de Santa Fe, en cuyos dos primeros artículos se estableció lo siguiente:
Artículo 1° – La provincia sostiene exclusivamente la religión católica, apostólica romana. Su conservación será de la primera inspección de los magistrados, y todo habitante del territorio debe abstenerse de la menor ofensa a su culto.
Artículo 2° – El que contraviniere el artículo 1°, será reputado enemigo del país, por la violación de sus primeros fundamentos.
Poco después Santa Fe se convirtió en una Provincia fundamental para evitar la desintegración nacional, al ser una de las firmantes del Pacto Federal de 1831, al cual se unieron luego el resto de las Provincias. Se formó así la Confederación Argentina, siendo Gobernador y Caudillo de Santa Fe Don Estanislao López, columna principal de la Santa Federación, que hasta 1852, estuvo bajo el mando de Don Juan Manuel de Rosas. A partir de Caseros, Santa Fe y la Argentina sufrieron un proceso de descristianización y secularismo promovidos desde el Estado, lo que no impidió que se siguieran conservando usos, costumbres y tradiciones arraigadas en nuestra Tradición hispano-criolla y católica. Además, católicos santafecinos de diferentes corrientes políticas, se ocuparon de custodiar esa Tradición en la segunda mitad del siglo XIX y en el siglo XX. Basta recordar nombres como los de Servando Bayo, Simón de Iriondo, Ricardo Caballero, José María Funes, Juan Lo Celso, Héctor B. Petroccelli o Mario Strubbia, entre otros. Y un Presidente para nada sospechoso de “clericalismo” como fuera Don Hipólito Yrigoyen fue quien se opuso a la eliminación del nombre de Dios en el Preámbulo y a la separación Iglesia- Estado en la fracasada reforma constitucional de la Provincia de Santa Fe de 1921 (salvo una efímera vigencia de esa Constitución reformada, bajo el gobierno de Luciano Molinas entre 1932-1933). La catolicidad de la Provincia logró conservarse también en la Constitución de 1962 (que es la que rige en la actualidad), cuyo artículo tercero reza así:
Artículo 3.-La religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes.
Pues bien. Todo lo relatado viene a cuento de algo insólito como indignante: salvo un milagro, el viernes 5 de septiembre de 2025 la Convención Constituyente abocada a la reforma de la Constitución actual aprobará que la Provincia deje de ser católica para dar paso a una nueva Ley fundamental de carácter laicista y basada en el indiferentismo religioso público. El primer paso oficial en este sentido lo dio el Arzobispado de Santa Fe en acuerdo con la Masonería local. Nos ocupamos de refutar (firmando con el pseudónimo Hernando Rey) los argumentos de la Jerarquía católica santafecina en un artículo que publicó Infocatólica en enero de este año: https://www.infocatolica.com/blog/caballeropilar.php/2412070254-algunas-observaciones-al-docu No nos toma por sorpresa esta decisión, que no es muy diferente a la que tomaron en su momento los Obispos españoles en 1978 o los argentinos en 1994. Pero al cumplirse cien años de la Encíclica Quas Primas de Pío XI sobre la Realeza Social de Nuestro Señor Jesucristo, es digno del máximo repudio esta alianza entre el Arzobispado de Santa Fe y la Masonería para consumar la apostasía pública de la Provincia de Santa Fe de la Vera Cruz. Para quienes puedan acusarnos de estar defendiendo una idea “preconciliar”, terminamos citando lo que el Catecismo de la Iglesia Católica (promulgado por Juan Pablo II) enseña acerca de la Realeza de Cristo, el Estado católico y la libertad civil en materia religiosa. El que pueda entender, que entienda: “El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es ‘la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo’ (DH 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan ‘informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive’ (AA 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión (…) en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf León XIII, enc. “Inmortale Dei”; Pío XI, enc. “Quas primas”)”. Y al referirse a la doctrina sobre la libertad religiosa afirma: “El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (cf León XIII, enc. “Libertas praestantissimum”), ni un supuesto derecho al error (cf Pío XII, discurso 6 diciembre 1953), sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Este derecho natural debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil (cf DH 2) (…) El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI, breve “Quod aliquantum”), ni limitado solamente por un ‘orden público’ concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, enc. “Quanta cura”). Los ‘justos límites’ que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según ‘normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral’ (DH 7)”
Fernando Romero Moreno